El Programa Subvención Individual y Familiar provee asistencia a individuos y familias que han sufrido daños o tienen serias necesidades como consecuencia de un desastre natural.
Además, provee ayuda para cubrir los gastos y las necesidades apremiantes que no sean provistas por compañías aseguradoras, otros programas federales u otras ayudas de asistencia.
Este Programa es autorizado por el Congreso de los Estados Unidos bajo el Acta de Declaración de Desastre de 1974, modificado por Robert J. Stafford Disaster Relief and Emergency Assistance Act de 1988.
El Programa es administrado por el gobierno del estado en dónde surge la emergencia y monitoreado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés).
Ocurrido un desastre, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicita al Presidente de los Estados Unidos que declare el área "zona de desastre" para que los afectados, los municipios y el gobierno local puedan recibir ayuda federal y así mitigar las pérdidas ocasionadas.
Toda familia que no haya recibido asistencia de otras agencias puede ser elegible para la ayuda de este Programa, que incluyen:
-Recoger los escombros, limpiar e higienizar y mitigar los daños futuros.
-Reemplazar ropa y artículos de primera necesidad como estufas, neveras y otros.
-Reparar, reemplazar equipo médico como sillas de ruedas, acondicionadores de aire, necesarios por condiciones de salud y otros.
-Reemplazar herramientas, ropa especializada para ejecutar un trabajo requerido para permanecer en el trabajo, libros, equipos y materiales requeridos por colegios para adiestramiento o estudios de estudiantes.
-Mudar y almacenar el mobiliario para evitar daños adicionales.
-Reparar o reemplazar necesidades apremiantes de transportación relacionadas con el desastre.
-Cubrir gastos médicos o tratamientos dentales relacionados con el desastre.
-Cubrir gastos de funeral relacionados con el desastre.
Esta ayuda es ajustada de acuerdo a la "guía de precios al consumidor" preparada para cada desastre. El Programa no indemniza a las víctimas afectadas por el desastre para reemplazar artículos o cubrir servicios identificados como decorativos, lujos o de recreación.
El propósito es ofrecer asistencia económica para que los individuos y las familias puedan tener una vivienda habitable y segura que los ayude a recuperarse del desastre. No se ofrece ayuda para devolverlos a la situación que tenían antes del desastre.
SMALL BUSINESS ADMINISTRATION (SBA):
El solicitante, que ha tenido pérdidas en su vivienda o propiedad personal, tiene que ser considerado por Small Business Administration (SBA), antes de ser referido al Programa de Subvención Individual y Familiar (SIF).
Este está sujeto a la verificación de su ingreso y composición familiar. Se utilizan las tablas de ingresos establecidas por SBA. Una vez esto es cotejado y comprobado con las tablas de ingresos permitidos, si el ingreso es menor, el solicitante es referido directamente al Programa SIF. Si el ingreso es mayor, SBA será su recurso principal y por lo tanto debe aceptar el préstamo que se le ofrece.
De no aceptarlo, no podrá ser referido al Programa SIF y se le negará la ayuda. Si acepta el préstamo y sus necesidades son mayores a la cantidad otorgada puede ser referida a SIF para su determinación final. Si por otra parte, el individuo o familia no son elegibles para el programa de préstamos de SBA, estos son referidos a SIF para una posible asistencia.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:
Haber sido afectado por un desastre y no haber recibido ayuda de otras agencias.
LUGAR DÓNDE SE SOLICITA EL SERVICIO:
Centros y oficinas establecidas por FEMA, una vez se declara zona de desastre el área.
ESTE PROGRAMA GARANTIZA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES