La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tiene como fin asegurar que los padres y madres cumplan con su obligación de proveer alimentos a sus hijos e hijas menores de edad. Para ello, la Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidades de Trabajo (PRWORA, por sus siglas en inglés) y la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, proveen diversos mecanismos que aseguran el cumplimiento de las órdenes de alimentos.
Periódicamente, todos las personas no custodias reciben de la ASUME un estado de cuenta informándoles sobre los pagos de pensión alimentaria que han realizado o que adeudan. Este incluye además, una notificación sobre las gestiones de cobro que la ASUME viene obligada a realizar si la pensión alimentaria se encuentra en atrasos.
Las siguientes son gestiones que la ASUME realiza para asegurar el cumplimiento de la pensión alimentaria.
- Orden de retención de ingresos en su origen
- Retención de reintegro contributivo estatal o federal
- Embargo de bienes
- Suspensión de licencias profesionales, deportivas y de conducir
- Notificación a agencias de información de crédito
- Prestación de una fianza o garantía de pago
- Referido al programa de denegación de pasaporte, cuando la deuda es mayor de $2,500
- Prohibición o suspensión de empleo o contratos con el gobierno de Puerto Rico y beneficios públicos
- Referido a Fiscalía federal
- Solicitar el desacato al Tribunal
A continuación explicamos algunos de ellos.