Registro de Contratistas

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Registro de Contratistas

El Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento de la Ley 146 de 10 de agosto de 1995, ha diseñado un Registro de Contratistas donde toda persona natural o jurídica, que se dedique al negocio de la construcción de viviendas (residencias), así como a realizar medidas, modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones dedicadas a vivienda, y tratamientos de techo para corregir las filtraciones, tiene que inscribirse en éste para poder operar legalmente.  También incluye a quién habitualmente se dedique a la construcción de residencias, incluyendo servicios de carpintería, mejoras, albañilería, y otras reparaciones análogas.

El propósito de este Reglamento es proteger los intereses de los consumidores en caso de que el contratista incumpla o su trabajo resulte defectuoso.  A esos fines, se le requiere una fianza a todo contratista para que responda por cualquier incumplimiento.

 

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Revisado el 2/18/2010

 
 Oficina de Gerencia y Presupuesto Estado Libre Asociado de Puerto Rico © 2010
Accesible Conforme a la Ley Núm. 229 de 2003