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Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada
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Las Personas de Edad Avanzada deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.  Asimismo, deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Cónsono con lo antes expresado y para que las Personas de Edad Avanzada alcancen a vivir con dignidad y seguridad; verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales se han promulgado una serie de leyes y reglamentos (estatales y federales) al palio de las cuales la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada inicia procesos legales y administrativos solicitando remedios para que estas personas reciban un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y que sean  valoradas independientemente de su contribución económica.

Es política pública del Estado Libre Asociado y de la Oficina de Asuntos Legales garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas de edad avanzada, así como el pleno desarrollo y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales. Al reconocer que las personas de edad avanzada tienen problemas que dificultan muchas veces su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil, se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política pública. 
 
Con el propósito de que se investiguen y se provean los remedios y las actuaciones correctivas que sean necesarias ante acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas de edad avanzada, la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada está facultada para actuar por sí y en representación de personas de edad avanzada en su carácter individual o como clase para la defensa de sus derechos ante actuaciones que contravengan los derechos garantizados a estos ciudadanos según dispuesto en la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada de Puerto Rico".  La Oficina de Asuntos Legales tiene el compromiso de recomendar legislación para fiscalizar y velar que las agencias gubernamentales y las entidades o instituciones privadas cumplan con la política pública y los objetivos de las leyes y reglamentos. 

Revisado el 2/1/2006

 
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