La reglamentación aquí esbozada tiene el propósito de viabilizar el mandato legislativo de habilitar para ocupar puestos públicos a personas inelegibles para ingresar al servicio público de forma efectiva y para que se puedan habilitar aquellos recursos humanos que así cualifiquen a base de lo aquí expuesto y de la Ley Núm. 184.
Es necesario que las personas que formen parte del Servicio Público no hayan incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado Libre Asociado tiene un gran interés en que todas aquellas personas que en determinado tiempo quedaron inhabilitadas para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse, según sea el caso, al servicio público. Se persigue con ello, que éstos sean idóneos para optar para empleo en el servicio público y contribuir con su trabajo al desarrollo, bienestar y progreso del Estado Libre Asociado.