La Ley Núm. 13 de 11 de abril de 2001, añade el artículo 2.7 de la Ley núm. 12 de 24 de julio de 1985, dispone el establecimiento del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) y establece que todo funcionario o empleado público tendrá que tomar cada dos (2) años conocidos como periodos bienales, un mínimo de diez (10) horas de cursos por en materias de Ética para mantener un proceso de educación continua en materia de ética.
La responsabilidad de los Comités de Ética incluye el implantar estrategias de difusión de la información relacionada a adiestramientos, orientaciones y métodos alternos disponibles, entre otra información de pertinencia, que facilite y propicie a los servidores públicos de las agencias al proceso de educación . La Oficina de Ética Gubernamental ha establecido alternativas variadas de métodos alternos para que cada servidor público pueda cumplir con el mínimo de horas requerido por Ley. Mediante Carta Circular 2006 -02 de 7 de octubre de 2005, expone la lista de los métodos alternos de educación.
Cada funcionario o servidor público que utilice cualquier método de los antes mencionado y en la cual no haya sido convocado por cualquier miembro del Comité, deberá referir la Certificación debidamente cumplimentada al Oficial de Enlace para la debida convalidación de horas.
Los Comités de Ética tienen la responsabilidad de establecer y mantener sistemas de registros sobre los adiestramientos tomados o métodos alternos utilizados por los funcionarios y empleados públicos. Para tal propósito fue diseñado un programa mecanizado “Programa Stand Alone”. Mediante nuestra página WEB, usted podrá acceder la misma con el propósito de conocer las horas acumuladas en cada periodo bienal.
De tener dudas relacionada a los periodos bienales, el proceso de educación o cualquier, puede visitar o comunicarse a cualquier Miembro del Comité de Ética a las extensiones y Oficina antes mencionados.