Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores
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Cuartel General Hato Rey Puerto Rico

 

Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores

La Policía de Puerto Rico , con la creación del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, deberá proveer al Sistema de Información de Justicia Criminal la información necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley #266 del 9 de septiembre de 2004 y la Ley #300  del 2 de septiembre de 1999.

La responsabilidad de la Policía, según Ley, es establecer y llevar un sistema de cotejo, registro y expedición de certificación, lo cual se lleva a cabo a través de los Coordinadores del Registro en cada Comandancia de Área .

Notificará a la comunidad de la ubicación de convictos por delitos sexuales. A través de la División de Relaciones con la Comunidad informará, divulgará y dará a conocer a la comunidad inmediata donde resida cualquier persona registrada, según lo dispone así la Ley #266. 

Para cumplir con los requisitos en Ley #300, el  Coordinador del Registro a nivel del área policial donde resida el solicitante, recibirá y tramitará las solicitudes de certificados de Historial Delictivo para Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Persona de Edad Avanzada.

Para atender efectivamente este problema y brindar una atención adecuada en el cotejo y registro de las personas que luego de ser procesadas por el Sistema de Justicia, han sido sentenciadas y ordenado sean registradas y cumplir con la expedición de las certificaciones, la Policía de Puerto Rico en la Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo, ha establecido, los Coordinadores del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores en las trece áreas policíacas.

ENLACE 

                   SOLICITUD DE CERTIFICACION
HISTORIAL DELICTIVO PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CUIDADO DE NIÑOS Y PERSONAS DE EDAD AVANZADA

Se presenta en la Oficina del Coordinador del Registro en el área policíaca  según jurisdicción de residencia del solicitante. Tendrá que ser de manera correcta y legible.

Será acompañada por la siguiente documentación:
1. Una fotografía 2 x 2 a color.
2. Exámen de huellas dactilares tomadas por la Policía de Puerto Rico
3. Un comprobante de Rentas Internas.

a. Público en general $35.00 dólares
b. Agencias, Instrumentalidades Públicas o Voluntarios, $10.00 dólares.
c. Solicitud oficial de Agencias e Instrumentalidades de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, libre de costo.
d. Veteranos con Forma 214,  libre de costo.

El Coordinador le expedirá un recibo por los documentos entregados. De estar incompletos le será devuelta la misma.

Cuando el solicitante no aparezca como persona convicta en el Sistema, se expedirá un certificado negativo en diez (10) días laborable.

Cuando el solicitante aparezca como persona con historial delictivo y convicta en el Sistema, se realizará expedirá certificado positivo, o en su lugar , notificación por escrito de las razones para la negación del mismo.

De no recibir el certificado, el solicitante tendrá treinta (30) días a partir de la radicación, para realizar reclamaciones, de lo contrario será cancelada y tendrá que llevar a cabo nuevamente el procedimiento.

Logo Ley 266

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DIRECTORIO COORDINADORES LEY# 266

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Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores

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Ley # 266 de 9 de Septiembre de 2004

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Ley # 300 de 2 de Septiembre de 1999

Revisado el 6/29/2010

 
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Accesible Conforme a la Ley Núm. 229 de 2003