La Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en lo relativo a la administración de los recursos humanos en los gobiernos municipales, con el fin de establecer un sistema de administración de personal que propicie un servicio público de excelencia sobre las bases de equidad, justicia, eficiencia y produtividad. Esta Ley dispone que el servicio público municipal se regirá por el principio de mérito, de modo que sean los más aptos los que sirvan a los gobiernos municipales.
La Ley establece que con el asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios desarrollarán un sistema autónomo para la administración del personal. Dicho sistema garantizará que todos los empleados de carrera municipales serán seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo, en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razón de impedimentos físicos o mentales.
Con el propósito de cumplir con esta política establecida, los municipios deberán adoptar esta reglamentación en relación con las áreas esenciales al principio de mérito, según dispuestas en el Artículo XI de la Ley. Incluirá además, todos aquellos áreas de personal que aún cuando no son esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de personal moderno y equitativo que facilite la aplicación del Principio de Mérito.
El Gobierno Municipal de Trujillo Alto, tiene la responsabilidad de adoptar dicha reglamentación a los fines de administrar directamente todo lo relativo a su personal. De esta manera, se dará cumplimiento al mandato de Ley y se proveerá al municipio de un instrumento de gran valor, que le ayudará en su compromiso de ofrecer servicios de calidad y excelencia.
