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GOBIERNO CENTRAL

Certificado de Antecedentes Penales

Advertencia

El origen de esta transacción será registrado en nuestros sistemas y es regido por el código penal de Puerto Rico. El código penal de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012 establece:

Capítulo II - Delitos contra la Función Judicial

Artículo 286 - Preparación de escritos falsos

Toda persona que prepare algún libro, papel, documento, registro, instrumento escrito, u otro objeto falsificado o antedatado con el propósito de presentarlo o permitir que se presente como genuino y verdadero, en cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo o administrativo, o cualesquiera otros trámites autorizados por la ley, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Este asistente le guiará por los diferentes pasos que usted debe completar antes de enviar su solicitud en línea.

Solicitud del Certificado de Antecedentes Penales

Adjuntas
Aguada
Aguadilla
Aguas Buenas
Aibonito
Arecibo
Arroyo
Añasco
Barceloneta
Barranquitas
Bayamón
Cabo Rojo
Caguas
Camuy
Canóvanas
Carolina
Cataño
Cayey
Ceiba
Ciales
Cidra
Coamo
Comerío
Corozal
Culebra
Dorado
Fajardo
Florida
Guayama
Guayanilla
Guaynabo
Gurabo
Guánica
Hatillo
Hormigueros
Humacao
Isabela
Jayuya
Juana Díaz
Juncos
Lajas
Lares
Las Marías
Las Piedras
Loiza
Luquillo
Manatí
Maricao
Maunabo
Mayagüez
Moca
Morovis
Naguabo
Naranjito
Orocovis
Patillas
Peñuelas
Ponce
Quebradillas
Rincón
Rio Grande
Sabana Grande
Salinas
San Germán
San Juan
San Lorenzo
San Sebastián
Santa Isabel
Toa Alta
Toa Baja
Trujillo Alto
Utuado
Vega Alta
Vega Baja
Vieques
Villalba
Yabucoa
Yauco
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Validación del Certificado de Antecedentes Penales

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Capítulo II - Delitos contra la Seguridad de las Transacciones

SECCIÓN PRIMERA - De las falsificaciones
Artículo 211 - Falsificación de documentos

Toda persona que con intención de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno verdadero será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 215 - Falsificación de licencia, certificado y otra documentación

Toda persona que con la intención de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.